El delito de prevaricación según el Gobierno

En esta legislatura de ciencia ficción que padecemos y de la que apenas llevamos un cuarto recorrido, se están produciendo hechos inexplicables y sorprendentes.

colmenero2Por ejemplo, el Gobierno de la Nación, entre los cientos de recortes a los que nos ha sometido a traición, elimina la paga extra del mes de diciembre a los funcionarios, y además, en la nómina de ese mes, se les descontarán las deducciones correspondientes a la paga que no cobrarán.

Medida tan insólita es contestada por el gobierno vasco anunciando que a los funcionarios de  Euskadi sí se les abonará la paga extra de Navidad.

Según la Cadena SER, el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, amenaza al Gobierno vasco con llevarlo al Tribunal Constitucional por dar la paga extra de Navidad y exigirá para aquellos funcionarios que la acepten una suspensión especial para cualquier cargo público «por un periodo de entre siete y diez años».

Un día antes, el ministerio de Hacienda comunicó al gobierno vasco que pagar la extra a los funcionarios podía ser delito de prevaricación ( delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario) por tratarse de «una resolución arbitraria» dictada «a sabiendas de su injusticia».

¡Viva la Democracia, el Estado de Derecho y la Constitución! ¡Viva Españistán!

Se prohibe a los funcionarios criticar al Gobierno

La monarquía bananera española está alcanzando límites inimaginables e intolerables. Un tipejo fascistoide, Rubén Urosa Sánchez, director del Instituto de la Juventud, ha envíado una circular a los funcionarios de ése Instituto, extensible a todo el funcionariado, prohibiéndoles criticar al Gobierno en horas de trabajo.

Semejante gilipollas, con qué legitimidad y autoridad se permite el lujo de prohibir, ¡prohibir!, a los funcionarios criticar al Gobierno. Quién se ha creído qué es ése imbécil para coartar la libertad de expresión de los funcionarios, ni de nadie.

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“La formulación de críticas u opiniones sobre las medidas que el Gobierno de la nación proyecta adoptar en el ejercicio de sus funciones, realizadas durante el desempeño del puesto de trabajo, no resulta compatible con los deberes que incumben a los empleados públicos, inspirados en los principios de objetividad, neutralidad, imparcialidad y dedicación al servicio público. En lo sucesivo, tales críticas, formuladas al margen de los cauces de representación y participación de los empleados públicos, se pondrán en conocimiento de la Inspección General de Servicios del Departamento, por si fuera constitutiva de falta disciplinaria, sancionable conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público”.